Artículo Disposición adicional trigésima séptimaDisposición adicional trigésima séptima
Disposición adicional trigésima séptima. Profesorado visitante.
El Gobierno regulará los requisitos, funciones y régimen del profesorado visitante procedente de los países con los que haya suscrito el correspondiente convenio y que con carácter temporal se incorpore a los centros docentes.
Norma publicada: 3 de mayo de 2006